LAS VIVIENDAS DE ALQUILER VACACIONAL SE ESTÁN CONVIRTIENDO, EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS, EN UN TEMA DE CONTROVERSIA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS TANTO DE BILBAO Y VIZCAYA, COMO DEL RESTO DEL PAÍS. ES POR ELLO QUE, SE CREEN INMINENTES Y NECESARIAS, LAS REFORMAS TANTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL COMO DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.
Referente a este tema, las dudas que suelen surgir en las Comunidades de Vecinos, tanto para los que quieren destinar su propiedad para fines turísticos, como para el resto de propietarios de la comunidad, son si se pueden arrendar las viviendas para este fin sin ningún tipo de limitación o, si la comunidad puede poner alguna traba a la hora de realizar esta actividad.
Generalmente, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos que pone cada Comunidad Autónoma para regular los pisos turísticos, no existe ninguna limitación a la hora de arrendar una vivienda para este fin. Sin embargo, existen casos en que, los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, prohíben destinar las viviendas para estos fines; por lo tanto, para poder tener un alojamiento turístico en este tipo de comunidades, se necesitará el beneplácito de todos y cada uno de los propietarios de dicha comunidad.
Cabe destacar que, aquellas viviendas turísticas que se encuentren en Comunidades de Propietarios en las que se pudiese llegar a modificar los estatutos para restringir o prohibir este tipo de uso, no se podrán ver afectadas, ya que, dicho efecto no se puede aplicar con carácter retroactivo, es decir, esta nueva norma no será efectiva para aquellas viviendas que se hayan convertido en alojamientos turísticos previo a dicho cambio.
Si bien, a todos nos surge la misma duda, qué se puede hacer si este uso de la vivienda se convierte en algo molesto para los vecinos. En este supuesto, los propietarios podrían acogerse a la Ley de la Propiedad Horizontal, alegando que, de forma reiterada, se han realizado actividades molestas que perjudican al bienestar del inmueble y, por lo tanto, deberá interponerse una demanda contra el propietario de la vivienda en cuestión. Destacar que, en caso de que el fallo fuese favorable para la comunidad, no se podrá limitar el uso turístico de dicha vivienda, sino que se sancionará al propietario como consecuencia de que la actividad resulta molesta para el resto de propietarios.
Finalmente, concluir con que, para evitar este tipo de situaciones con las Comunidades de Propietarios a la hora de convertir en alojamiento turístico una vivienda, es recomendable ponerse en contacto con un Abogado y con el Administrador de Fincas de la comunidad en cuestión, con el objetivo de tener contemplados todos los aspectos mencionados anteriormente y evitar futuros problemas de dicho índole.