NOS ENFRENTAMOS ANTE UNO DE LOS TEMAS QUE ESTÁN A LA ORDEN DEL DÍA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y QUE MÁS PREOCUPA A LOS VECINOS DE DICHOS INMUEBLES, “LA MOROSIDAD”.
Para comenzar, nos gustaría aclarar el término “moroso” en una comunidad, siendo este aquel propietario que no esté al corriente de pago, bien de la cuota de gastos ordinarios o, en su defecto, de derramas por gastos extraordinarios que hayan sido, previamente, aprobadas por la comunidad y que sean exigibles a todos los propietarios.
Numerosos expertos coinciden en la idea de que, una de las principales causas de la problemática de la morosidad se produce cuando la comunidad decide ofrecerle tiempo y facilidades de pago al moroso, en un intento de tener fe en la palabra de dicho propietario y esperar que “cuando mejore su situación económica” este abonará las cuotas pendientes. Está caritativa acción genera que la bola cada vez sea más grande y que, una vez se inicie el proceso judicial para cobrar la cantidad adeudada, el propietario en cuestión, se vea imposibilitado para abonar las cuotas pendientes más los intereses de demora que se han ido generando con el paso del tiempo.
Por otro lado, una de las cuestiones que van asociadas a la problemática de la morosidad es, si estos vecinos en cuestión tienen derecho a hacer uso de los bienes comunes. Así es que, para la insatisfacción de muchos de los propietarios al corriente de pago, según la Ley de la Propiedad Horizontal, no se podrá privar del uso de los bienes comunes a los propietarios morosos; únicamente, se les podrá despojar del derecho a voto en las Juntas Vecinales y quedará permitido impugnarlos judicialmente por dicha morosidad.
Normalmente, la vía más rápida y efectiva para cobrar las cantidades adeudadas por el moroso, es el Procedimiento Monitorio. La principal ventaja de este procedimiento es la simplicidad del proceso, ya que, solo se necesita solicitar el título ejecutivo para poder reclamar el impago y no una demanda.
Finalmente, nos gustaría recalcar que, nuestra recomendación, es que las Comunidades de Propietarios cuenten con la opinión y la experiencia de un Abogado veterano en la materia, con el fin de agilizar y facilitar el trámite del cobro de la deuda.