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Gestión y Administración de Fincas en Bilbao
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Gestión y Administración de Fincas en Bilbao
E n VRP somos especialistas en llevar a cabo las diferentes labores referentes a la administración y gestión de fincas, ofreciendo un servicio integral para su Comunidad de Propietarios tanto en Bilbao como en Vizcaya.Nuestro despacho de abogados asume el papel del administrador de la comunidad encargándose de la contabilidad, gestionando de forma eficiente el mantenimiento de los edificios y urbanizaciones y asistiendo a las juntas, levantando las actas y ejecutando los diferentes acuerdos.
Asimismo, como abogados competentes en la materia, ofrecemos asesoramiento y defendemos a la Comunidad de Propietarios en lo referente a cualquier materia legal, así como, nos ocupamos de cobrar las deudas de propietarios morosos.
Respuestas a preguntas frecuentes
El administrador de fincas o el presidente de la comunidad de propietarios podrán exigir judicialmente a través del procedimiento legalmente establecido el cobro de estas deudas al propietario en cuestión.
Este procedimiento judicial se inicia mediante demanda, acompañada de una certificación del acuerdo de la junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios.
Tras la presentación de la demanda y una vez admitida a trámite, el juez requerirá al demandado para que en un plazo de 20 días abone las cantidades debidas a la comunidad, debiendo acreditar tal pago ante el tribunal.
El requerimiento se efectuará en el domicilio designado previamente por el deudor o, en su defecto, en el propio piso o local, advirtiéndole que de no pagar o comparecer alegando las razones pertinentes se despachará contra él ejecución de la siguiente forma: el juez dictará auto en el que despachará la ejecución, la cual proseguirá de igual forma que lo dispuesto por las sentencias judiciales, es decir: se cobrará la cantidad debida, los intereses, los costes extrajudiciales previstos en la liquidación del deuda y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha que se dictó el auto judicial requiriendo el pago.
Si el deudor atiende al requerimiento del pago, se le entregará el documento en el que conste la liquidación de la deuda, archivándose las actuaciones.
Si el demandado no estuviera de acuerdo con la liquidación de la comunidad de propietarios, deberá comparecer ante el tribunal en el plazo de 20 días, alegando en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En este caso, el juez, previo traslado al demandante del escrito de oposición, seguirá la tramitación del juicio verbal.
Una vez se formule la oposición se puede solicitar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para asumir la cantidad reclamada, interés y las costas.
El deudor podrá librarse del embargo prestando aval bancario por la cuantía que se decrete del embargo preventivo.
Las costas del juicio se impondrán al litigante que hubiera visto totalmente desestimadas sus pretensiones.
Si se estimara parcialmente la demanda, cada parte soportaría las costas causadas a su instancia y las comunes se dividirán por la mitad.
En las costas se incluirán los honorarios del abogado y del procurador de la parte vencedora si hubiera utilizado sus servicios profesionales en la demanda de contestación.
La duración es anual prorrogable por periodos anuales. No obstante, la comunidad puede rescindir el contrato en cualquier momento siempre y cuando preavise, de forma fehaciente por escrito, con 2 meses de antelación.
En nuestro despacho nos adaptamos a las condiciones que desee la comunidad. Su administrador de fincas lo mínimo que necesita es el extracto de movimientos de la cuenta de la comunidad (acceso a través de Internet o información enviada por el presidente periodicamente vía mail).
Si la comunidad desea que se emitan remesas de cobro de recibos a los vecinos lo recomendable es que tengamos acceso a la operativa de la cuenta bancaria de la comunidad. Si no desean autorizarnos en la cuenta de la comunidad ofrecemos la opción de crear el archivo de domiciliacion para que el presidente lo presente o cobrar los recibos domiciliandolo en nuestras cuentas y posteriormente lo ingresamos en la cuenta de la comunidad. “La comunidad decide en todo momento”.
Si la comunidad nos aporta la información necesaria y suficiente para poder preparar los modelos, lo hacemos gratuitamente. La presentación en Hacienda o en la entidad bancaria tiene un coste de 10€ por modelo.
En principio, la convoca la Presidencia de la Comunidad de Vecinos. Si no la quiere convocar, lo puede hacer la Vicepresidencia -si hay-. Si tampoco la convoca, entonces lo puede hacer la Secretaría, que suele ser el administrador de fincas. En caso de vacante, negativa o inactividad de todos ellos, un grupo de propietarios promotores de la reunión que represente por lo menos una cuarta parte de la totalidad de ellos o bien que sume la cuarta parte de cuotas de participación. Sólo hace falta que se haga con tiempo suficiente para que todos tengan conocimiento de los asuntos que se tratarán.
En caso de que la Comunidad de Propietarios acordara en Junta la instalación de un ascensor, los locales al igual que el resto de entidades están obligados a satisfacer el importe en base a su coeficiente de participación.
La mayoría de propietarios de una comunidad, que represente la mayoría de las cuotas de participación.
Los acuerdos que se aprueban por esta mayoría son:
– Ejecución de obras o establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores.
– Las innovaciones exigibles para la viabilidad o la seguridad de los inmuebles, según su naturaleza y sus características.
– La ejecución de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medición de los consumos de agua, gas o electricidad.
– Las normas del reglamento de régimen interior de la Comunidad de Propietarios.
– Y todos aquellos que no requieran de las cuatro quintas partes.
Sí, si se quiere instalar este aparato en elementos comunes. En paredes de fachadas no se puede otorgar el permiso pues es un acto contrario a la propia ley y a las ordenanzas municipales. En Junta la comunidad de propietarios necesitará conseguir las cuatro quintas partes de los votos de los propietarios que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, debido a la innovación física que representa, para consentir la instalación del compresor de aire acondicionado en la cubierta aportando todas las garantías técnicas que se soliciten.
Sí, la Ley lo permite. Si la división se hace en un mismo piso, no se alterará el coeficiente de propiedad en relación con todo el edificio, pero cada una de las entidades resultantes se adjudicarán una parte de ese coeficiente originario. Si la división tuviera lugar por agregación de parte de una entidad en otra, entonces se modificarían los coeficientes generales y debería obtenerse la unanimidad de todos los propietarios de la finca. Debido a causas de rentabilidad económica, la división está cada día más presente en la gestión de inmuebles.
Todos los propietarios tienen obligación de contribuir a los gastos que se generan. No obstante, en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad de propietarios podrían aparecer ciertas exenciones en el reparto de estos gastos. También pueden las 4/5 partes de los propietarios que representen el 4/5 partes de las cuotas de participación modificar el título de constitución y de los estatutos, salvo que el título establezca otra cosa.
El cargo de la Presidencia de la Comunidad de Propietarios no está retribuido, salvo que recaigan en personas ajenas a la comunidad, en cuyo caso pueden serlo. En cualquier caso, se tiene el derecho de resarcirse de los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo.
Se pueden hacer todas las modificaciones interiores que no alteren la seguridad del edificio, que no afecten los derechos o posesiones de los demás copropietarios -excepto si lo consienten-, y que no alteren la estructura ni configuración exteriores de la Comunidad de Propietarios. Si en el piso hay paredes maestras, hay que tener en cuenta que no pueden ser modificadas sin la autorización de la Comunidad de vecinos, excepto los supuestos de simple ornamentación.
En general, las modificaciones que se pretendan deben hacerse conforme a las normas municipales, urbanísticas, las licencias de obras que se concedan, y en todo caso ser comunicadas a la Comunidad de Propietarios.
VRP Gestión es un bufete de abogados en Bilbao, especializado en la ley de propiedad horizontal. Algunos servicios destacados son los siguientes:
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VRP Gestión ofrece una solución integral para tu edificio, fincas o comunidad de vecinos. Contamos con una gran experiencia en derecho enfocado en inmuebles para ofrecerte siempre la mejor calidad y seriedad en cuanto a la gestión de tu propiedad privada.
Ya seas un vecino o el presidente de la comunidad, no dudes en consultarnos y nuestro equipo de expertos administradores te atenderá y resolverá tus dudas.
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