Denunciar a una comunidad de vecinos es una decisión importante, sobre todo si las medidas que se han tomado en reuniones de propietarios son perjudiciales. Siempre existe la posibilidad previa de impugnar estas decisiones dentro del marco de la Legislación vigente.
El poder denunciar a la comunidad de vecinos, es una opción para aquellos que sienten que su voz no fue escuchada, pero hay que tener especial atención a que se trata de un derecho y no una potestad de denunciar todas las medidas tomadas por la mayoría de los copropietarios.
En este sentido, desde Vilacoba & Parra Abogados hemos realizado un listado de medidas o decisiones que pueden impugnarse para denunciar a la comunidad de vecinos.
- En primer lugar una decisión aprobada, siempre y cuando vaya en contra de la legislación vigente.
- También se puede denunciar a la comunidad de vecinos si una decisión es contraria a lo establecido en el estatuto de la comunidad.
- Si la medida tomada afecta a la mayoría de los vecinos y sólo beneficia a unos pocos.
- Si la decisión tomada pone en riesgo o perjuicio para el propietario.
Lo que en este caso puede realizar un propietario en primer lugar es agotar todas las gestiones amistosas, mediante acta notarial, reclamación administrativa al departamento oportuno, escritos reclamando la reparación al Presidente y administrador de la Comunidad para que en el caso de que fuera necesario demandar, acreditar ante el Juzgado documentalmente dichas gestiones, a fin de poder condenar en costas a la Comunidad. También es aconsejable dar parte del siniestro al seguro.
Se recomienda acudir primero a la vía administrativa, antes que la judicial. Puede denunciar al departamento de conservación de inmuebles de su Ayuntamiento, contra la Comunidad a fin de que en vía administrativa pueda conseguir la reparación, sin necesidad de pleitos. También puede hacerse un requerimiento por conducto notarial a la Comunidad o por vía de burofax con acuse de recibo con certificado de texto, conminándolo a la reparación, dado un plazo transcurrido el cual pueda acudir a la vía judicial, por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 10 ,Ley de Propiedad Horizontal, a cuyo tenor, es obligación de la Comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
Como presidentes o administradores de la comunidad, en el caso de recibir cualquier tipo de notificación al respecto o directamente mediante requerimiento judicial, es imprescindible acudir a un Abogado especializado en la materia para intentar solventar el asunto de la mejor manera posible. En Vilacoba y Parra abogados contamos con un departamento dedicado exclusivamente a Comunidades de propietarios, con un equipo de abogados especialistas que te ofrecerá el más completo asesoramiento. Conocemos y asesoramos en todas las ramas derivadas del derecho de propiedad horizontal para responder mejor a las eventualidades que se presenten.