Van a cumplirse diez meses desde que escuchamos en televisión aquel mensaje que decía que íbamos a permanecer en estado de alarma sin salir de casa, salvo para dar algún que otro paseo o hacer la compra. Lo que la pandemia por Covid-19 iba ser una pequeña estancia en el hogar se alargó hasta más de dos meses y medio, un proceso duro para aquellos que no tienen paz ni armonía con sus convivientes.
Y no es de extrañar que el Covid-19 haya sido duro especialmente para las parejas casadas cuya familia vive bajo el mismo techo. De hecho, hace meses que las consultas sobre divorcios se han disparado, según la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).
La previsión que hacemos los abogados especializados en Derecho de Familia, es una subida masiva de demandas y juicios y, con ella, el colapso de los Juzgados de Familia y el sistema judicial en sí, tras su casi completa paralización desde hace unos meses.
Ello implica que todos los agentes jurídicos, incluidos los abogados, tengamos que diseñar una especie de protocolo de actuación posterior a la finalización del estado de alarma y la reanudación de la actividad judicial tras el Covid-19.
Si en situaciones normales se recomienda encarecidamente llegar a un acuerdo, con más motivo debemos esforzarnos en alcanzarlo después del confinamiento. Una separación o un divorcio de mutuo acuerdo permitirá confeccionar unos parámetros peculiares y personalizadas para cada familia, mediante un convenio regulador que engloba todas las necesidades e inquietudes de las partes.
Además de lo anterior, un procedimiento de mutuo acuerdo permite obtener una sentencia de separación o divorcio en un menor periodo de tiempo, frente al procedimiento contencioso, por no hablar del menor coste económico.
Y antes de un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo… ¿se puede abandonar el domicilio familiar? ¿qué pasa con los regímenes de visitas?

En cuanto al cambio de domicilio, las sucesivas prórrogas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el Covid-19, que con algunas variaciones ya nos han avisado que se extenderá al menos hasta el próximo 9 de mayo, ha llevado a muchos ciudadanos a preguntarse sí pueden modificar su vivienda habitual, empadronarse en otro lugar…
El RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, restringe de manera general la movilidad, y establece las actividades permitidas, entre las que se encuentran la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, retorno a la residencia habitual, asistencia a mayores y dependientes, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, y en última instancia cualquier otra de análoga naturaleza.
Tenemos que ser conscientes, por lo tanto, de que se deben llevar los documentos que certifiquen la situación de necesidad o causa de fuerza mayor para que la policía lo pueda comprobar.
En el caso de que la policía exija la detención de la mudanza o pida justificación del desplazamiento fuera del domicilio, hay una serie de documentos que pueden ayudar a justificarse ante los agentes, como el contrato de alquiler de nuestro nuevo domicilio, o el documento de resolución del anterior arrendamiento; copia de la escritura de compraventa de nuestra nueva casa; y en todo caso, el contrato firmado con la empresa de mudanzas. En ese sentido no debería haber ningún problema.
Por otro lado, en cuanto al régimen de visitas, jurídicamente, en el decreto aprobado por el Gobierno no consta expresamente que se permita seguir cumpliendo con las visitas de familias separadas. El decreto obliga a todas las personas al confinamiento domiciliario, sin distinción, siendo ambiguo y creando grandes problemas de interpretación y aplicación.
En artículo 7.1.e del decreto (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) se permite circular por la vía pública para la “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”. ¿Esto qué quiere decir?
Es tan genérico que puede generar discordias familiares. Pero, nos guste o no, por encima del derecho de visitas de los progenitores prima la protección de los propios menores. Es más, durante el estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor que no se encuentre con el menor al domicilio del otro para ejercitar su derecho de visitas, al no hallarse incluido expresamente en el decreto.